SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En los memoriales presentados  el 15 y 19 de mayo de 2004 (fs. 10 a 12 y 24 a 25), el recurrente aduce que  mediante memorando 593/00 de 4 de diciembre de 2000, fue destinado a la Situación “A” de disponibilidad para el trámite de jubilación, habiendo sido dado de baja en el presupuesto de pago de haberes de la Policía Nacional el 1 de enero de 2001, al haber cumplido los 55 años de edad.

Relata que en cumplimiento de dicho memorando, a partir de entonces, inició los trámites para la acumulación de documentación en las diferentes reparticiones de los órganos competentes para cumplir con los requisitos exigidos por la Ley de Pensiones para su jubilación, pero a la fecha no logró completar la misma por la excesiva burocratización, razón por la que desde enero de 2001 a la fecha no percibe haberes ni jubilación.

Expresa que otros Jefes, Oficiales, Clases y Policías en su misma situación, lograron ser reincorporados a la Policía en base a la Resolución Bi-Ministerial 016 de 9 de octubre de 2003 de los Ministerios de Gobierno y de Hacienda, que se apoyó en los arts. 7 de la Ley de Pensiones y 6 de su Decreto Reglamentario 24469, de manera que solicitó al Comando General de la Policía Nacional su reincorporación, que a la fecha no se ha hecho efectiva arguyendo que no existe ninguna disposición legal para ello, lo cual repercute negativamente en su economía, ya que su único ingreso era el salario que como Policía percibía.