SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
Por otra,
Por otra, se tiene que el recurrente ha dejado transcurrir demasiado tiempo desde que dejó de percibir salarios en 1 de enero de 2001 -debido al fenecimiento del plazo para permanecer en la disponibilidad “A”- hasta la interposición del presente recurso (más de tres años), sin que haya ocurrido ante la autoridad ahora demandada, toda vez que solamente pidió al Director Nacional de Personal ser comprendido en la nómina de funcionarios de la Resolución Bi-Ministerial 016, pero no ocurrió ante el Comandante General de la Policía reclamando su reincorporación ni ser contemplado en la tantas veces referida Resolución, planteando en forma directa este recurso extraordinario y subsidiario, que a todas luces resulta improcedente por las razones anotadas.