SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
por una parte
Entonces, desde fines de 1997 el actor se encontró en disponibilidad “A”, en diciembre de 2000 -dos años después- se le comunicó que le quedaba un año para concluir los trámites para lograr su renta de vejez, pero recién en 2003, cuando se emitió una Resolución Bi-Ministerial beneficiando a 132 funcionarios policiales con su reincorporación mientras alcancen los requisitos para acogerse a la jubilación en el nuevo sistema, el recurrente reclamó al Director Nacional de Personal formar parte de la nómina de ese personal, de lo cual se evidencia que, por una parte, la autoridad recurrida no ha cometido acto ilegal alguno que afecte los derechos de Rommel Asturizaga Rodríguez por cuanto no le es atribuible la demora en el inicio del trámite de su jubilación -ya que precisamente la disponibilidad “A” está instituida para que el funcionario policial tenga el tiempo necesario para efectuar su trámite-, a más que la inclusión en la nómina de los funcionarios consignados en el anexo de la Resolución Bi-Ministerial 016 de 9 de octubre de 2003, debió ser gestionada por el propio recurrente y el no haberlo hecho no implica desde ningún punto de vista una omisión del Comandante General de la Policía Nacional, sino la negligencia o desidia del hoy accionante.