SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

por una parte

Entonces, desde fines de 1997 el actor se encontró en disponibilidad “A”, en diciembre de 2000 -dos años después- se le comunicó que le quedaba un año para concluir los trámites para  lograr su renta de vejez, pero  recién en  2003, cuando se emitió una Resolución Bi-Ministerial beneficiando a 132 funcionarios policiales con su reincorporación mientras alcancen los requisitos para acogerse a la jubilación en el nuevo sistema, el recurrente reclamó al Director Nacional de Personal formar parte de la nómina de  ese personal, de lo cual se evidencia que, por una parte, la autoridad recurrida no ha cometido acto ilegal alguno que afecte los derechos de Rommel  Asturizaga Rodríguez por cuanto no le es atribuible la demora en el inicio del trámite de su jubilación -ya que precisamente la disponibilidad “A” está instituida para que el funcionario policial tenga el tiempo necesario para  efectuar su trámite-, a más que la inclusión en la nómina de los funcionarios consignados en el anexo de la Resolución Bi-Ministerial 016 de  9 de octubre de 2003,  debió ser  gestionada por el propio recurrente y el no haberlo hecho no implica desde ningún punto de vista una omisión del Comandante General de la Policía Nacional, sino la  negligencia o desidia del hoy accionante.