Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
II.2.
II.2. Mediante memorando 593/00 de 4 de diciembre de 2000 (fs. 19), el Comandante General de la Policía Nacional comunicó al recurrente que su destino a la situación “A” de disponibilidad fenecería indefectiblemente el 1 de enero de 2001 y que dejaría de figurar en el presupuesto de pago de haberes de la Policía Nacional.