SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1222/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
improcedente
La Resolución 17/2004, cursante de fs. 52 a 53, pronunciada el 24 de mayo de 2004, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso, sin costas, bajo estos fundamentos: 1) el tiempo de permanencia en la situación “A” de disponibilidad es de dos años, según el art. 72 de la LOPN, y el recurrente permaneció un año más; 2) de acuerdo al art. 31 de la Ley 2042 de 17 de diciembre de 1999, las modificaciones en la estructura de cargos, escala salarial y planilla presupuestaria de cualquier entidad pública, debe contar con la aprobación del Ministerio responsable del sector y el Ministerio de Hacienda, por Resolución Bi-Ministerial “en ese contexto, el recurrente no se halla incluido en la nómina de oficiales de la Policía Nacional cuya resolución dispone la reincorporación a la entidad policial, consiguientemente, este Tribunal se ve impedido de ordenar la reincorporación que solicita”, más aún si dejó transcurrir más tres años en la situación de disponibilidad “A”, circunstancia que no es atribuible a la autoridad recurrida.