SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
a)
El Juez recurrido presentó su informe alegando lo siguiente: a) el 30 de marzo de 2004, el Tribunal del que forma parte radicó la causa con acusación formal por parte del Ministerio Público contra la recurrente y otros por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y otros, dado que fue sorprendida en posesión de cocaína, así como de precursores, encontrándose el proceso en preparación del juicio oral que está señalado para el 12 de agosto de 2004; b) la recurrente gozaba de medidas sustitutivas con la condicionante de que sólo podía salir de su casa para trabajar de día, pero en la semana anterior el Fiscal Juan Rivera Álvarez, les informó que la acusada fue sorprendida nuevamente en posesión de droga y precursores en la ciudad de Puerto Suárez y solicitó que en cumplimiento de las normas previstas por los arts. 247 y 250 del CPP, se revoque la libertad al haberse reincidido en la comisión del delito de narcotráfico, por lo que, atendiendo dicha petición señalaron audiencia, pero como en la SC 499/2004-R se señala que se debe realizar con la presencia de la acusada, al tener conocimiento de que tenía mandamiento de detención emitieron una comisión instruida; c) la audiencia no se realizó por la actitud maliciosa de la recurrente y su abogado, pues éste no se presentó y ella no quiso aceptar un defensor de oficio, siendo esa la razón por la que se encontraron obligados a suspenderla por 48 horas, ya que su abogado se encontraba en Puerto Suárez, pero lo que no dijo es que allá también presentó otro Hábeas Corpus en sentido de que no podía presentarse por encontrarse en la ciudad de Santa Cruz y tampoco acudió; d) el abogado pese a su legal notificación no se hizo presente, dejando en indefensión maliciosa a la recurrente, razón por la que le han multado; y e) revocaron la cesación de la detención preventiva al haber sido sorprendida en la comisión de otro delito de narcotráfico.
El Director recurrido reiteró su informe cursante de fs. 11 a 12, en el que alegó que el 10 de junio de 2004, personal de UMOPAR-ORIENTE de la FELCN, remitió a las celdas de la Dirección Departamental a la recurrente luego de ser trasladada de la carceleta de “La Bahía” de Puerto Suárez por orden emanada del Tribunal Primero de Sentencia de la Capital, mediante comisión instruida, pero como la audiencia de 11 del mismo mes y año se suspendió, el Juez recurrido por decreto del día siguiente señaló audiencia para el 15 de junio de 2004 y dispuso la detención preventiva de la recurrente en celdas de la Fuerza Especia de Lucha Contra el Narcotráfico, que por inasistencia de su abogado nuevamente se suspendió, de modo que su autoridad no ha incurrido en ninguno de los extremos de la demanda.