SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
III.2.
III.2. En el caso planteado, la recurrente en un criterio totalmente errado considera como actos supresivos de sus derechos y garantías el hecho de que los jueces recurridos, al suspenderse la audiencia para la que fue trasladada desde la carceleta de “La Bahía” ubicada en la localidad de Puerto Suárez, debieron nuevamente devolverla a este lugar de detención y repetir nuevamente el trámite para otra vez trasladarla desde esa localidad hasta la ciudad Capital de Santa Cruz si así lo requerían. Al respecto cabe señalar que, conforme se ha razonado, esa pretensión no tiene sustento lógico y menos legal, por lo mismo no es atendible y en consecuencia la forma de actuar de los recurridos al no haber dispuesto su retorno ante la primera suspensión de la audiencia de revocatoria de la cesación como ante las otras, no es indebida, pues no han lesionado los derechos invocados por la recurrente como vulnerados, máxime si el abogado patrocinante de la propia recurrente fue el que motivó las suspensiones en forma reiterada, por lo que no existe elemento alguno que pueda hacer asumir a este Tribunal que los jueces recurridos actuaron arbitrariamente al disponer la detención de la recurrente en celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico; pues cabe advertir que, de la revisión de los antecedentes que cursan en el proceso, así como de la propia versión de la recurrente, se concluye que contra la misma, el Juez Cautelar de Puerto Suárez, dispuso detención preventiva dentro de otro proceso penal instaurado por el Ministerio Público y que se encuentra en la etapa investigativa; en consecuencia, las autoridades recurridas no podían disponer su libertad al haberse suspendido la audiencia, de manera que obrando correctamente dispusieron su detención hasta que se celebre la audiencia, decisión que se considera absolutamente legal.
Con relación a que la recurrente hubiera estado sometida a doble detención preventiva por una sola imputación, de la parte concluyente de esta sentencia, se tiene demostrado de manera contundente que existen dos procesos distintos contra la recurrente, uno que se encuentra en etapa preparatoria en el asiento judicial de la Provincia Germán Busch y otro que está en medidas preparatorias para el juicio oral, que es el que conocen los jueces recurridos, de modo que no existe doble detención ni una sola imputación, existen dos detenciones preventivas porque existen contra la recurrente dos imputaciones, habiendo el fiscal, a raíz de la una -la tramitada en la ciudad de Santa Cruz-presentado acusación, situación que fue aceptada por la misma recurrente en la audiencia pública, cuando señaló que se la estaba perjudicando en el ejercicio de su derecho a la defensa en otra investigación llevada en Puerto Suárez, con lo que resulta un contrasentido que pretenda tutela con el argumento de doble detención por una sola imputación, cuando sabe perfectamente que no es así.