SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
De forma violenta, la condujeron desde la localidad de Puerto Suárez a la ciudad de Santa Cruz, en cumplimiento de una orden de los recurridos, con el fin de que esté presente en la revocatoria de la cesación de su detención preventiva, cuya audiencia se celebraría el 11 de junio de 2004, no obstante que el Juez de Instrucción de la Provincia Germán Busch había ordenado su detención preventiva que debía cumplir en la carceleta de “La Bahía” en la localidad referida, pues en ésta se está ventilando la etapa investigativa en la que está siendo perjudicada y restringida en su defensa por la detención ilegal de la que está siendo objeto por parte de los recurridos, quienes a través de una comisión instruida, sin ninguna fundamentación legal, por decreto de mero trámite de 12 de junio de 2004, dispusieron su detención preventiva en dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, pese a que conforme establecen las SSCC 870/2000-R de 21 de septiembre y 1105/2000-R de 22 de noviembre, si la orden era únicamente para que se celebre la audiencia de 11 de junio, realizada o suspendida debió ser remitida nuevamente a la carceleta de “La Bahía”; y si querían realizar cualquier otro acto judicial debieron remitir otra comisión instruida, ya que en ninguna parte del mundo existen dos órdenes de detención preventiva para una sola imputación como ha ocurrido en su caso vulnerándose las normas previstas por los arts. 233 y 236 del CPP.