SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
III.1.
III.1. A efectos de pasar a analizar la problemática planteada y revisar la resolución enviada, debemos señalar que este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia emitida, que para resolver sobre la aplicación, cesación o revocatoria de medidas cautelares de naturaleza personal, es condición esencial que la parte imputada esté presente y no solamente su abogado, pues la nueva normativa procesal penal está regida por los principios de oralidad e inmediación, además también garantiza la defensa no sólo técnica sino material, de manera que no se podría decidir cuando en ese tipo de actos no se ha dado oportunidad de ejercer la defensa material al margen de la técnica. En este entendimiento, todo juez o tribunal que deba resolver sobre cualesquiera de esas medidas tiene la obligación de asegurar que el imputado esté presente en la audiencia celebrada para resolver sobre ello, para cuyo efecto está facultado de dictar las resoluciones pertinentes, emitir mandamientos, comisiones o exhortos si corresponde o realizar cualquier diligencia y dirigirla a las autoridades que sean responsables de la detención preventiva si se tratara de cesación, como también podrá actuar de la misma forma si el imputado se encontrara detenido por otras razones ya sea en el mismo asiento judicial o en otro.
Por otra parte, también es preciso razonar que en casos en los que el imputado deba ser trasladado de una jurisdicción a otra para los fines ya referidos, necesariamente deberá ser puesto en detención hasta que se celebre la audiencia en un recinto policial o carcelario, resultando obvio que cuando por imponderables no se pueda realizar la audiencia respectiva el imputado, cuya presencia se requirió, deba seguir guardando detención en el asiento judicial donde se celebrará el acto, pues pretender que sea restituido al asiento judicial de donde fue trasladado para luego nuevamente comenzarse todo el procedimiento desde su inicio, cuando la audiencia ha sido fijada para una fecha inmediata, hacer un nuevo trámite y realizar sucesivos traslados, resulta innecesario, oneroso e incluso incómodo para el mismo imputado. Sin embargo, lo expuesto no significa que la autoridad judicial competente postergue el acto indefinidamente por su negligencia o que caprichosamente lo suspenda reiteradamente.