SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1226/2004-R

Fecha: 02-Ago-2004

III.3.

III.3. Con relación a la actuación del Director de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico, la recurrente, por una parte, no ha demostrado que los agentes que la trasladaron la hubieran tratado con violencia; por otra, fue recibida en celdas de la Policía Técnica Judicial en cumplimiento de una orden judicial y legal de detención de los jueces co-recurridos, por lo que en su actuar no se advierte acto ilegal alguno supresivo de los derechos a la libertad física, a la locomoción como a la garantía del debido proceso.

En consecuencia, habiéndose demostrado que la recurrente no fue objeto de detención indebida por ninguno de los recurridos y que por ello no existió lesión a sus derechos y garantías bajo protección de este recurso, no corresponde otorgar la tutela solicitada, puesto que los jueces recurridos dentro del proceso penal que conocen contra la recurrente ante la solicitud de revocatoria de la cesación de la detención preventiva solicitaron su traslado mediante comisión instruida enviada a otro asiento judicial para que asista a la audiencia que se celebraría para considerar dicha solicitud. Luego ante las suspensiones imputables a la inasistencia de su abogado defensor tuvieron que ordenar su detención en celdas de la entidad policial a cargo del co-recurrido director, quien por su parte simplemente se limitó a cumplir una resolución judicial.