SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2004-R

Fecha: 03-Ago-2004

1)

La Sub - Registradora de acuerdo al informe de fs. 107 a 109, señala: 1) mediante instrumento 535/2003 de 22 de julio, visado por la Alcaldía, la recurrente llegó a adquirir un inmueble de 258,77 m2 de Daría Castellón vda. de Amurrio, sin individualizar mayores datos; 2) Daria Castellón vda. de Amurrio era propietaria de tres fracciones de terreno de 186,22 m2; 640,90 m2 y 233,70 m2, inscritos ante las oficinas de Derechos Reales a Fs. 1003, Ptda. 2269 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Cercado, el 15 de diciembre de 1960; 3) ingresado el título de la recurrente para su inscripción se llegó a la conclusión que si bien los datos de registro de la anterior propietaria coincidían, en cambio no los datos de alguna de las tres fracciones de terreno de propiedad de la vendedora, no siendo posible su registro porque de haberse dado curso se corría el riesgo de afectar otros derechos legalmente constituidos; 4) a fin de identificar la superficie del bien se exigió a la compradora un plano aprobado del bien, ante la posibilidad de que una de las fracciones (en este caso la de 640,90 m2) haya sufrido algún fraccionamiento dado que en ese  momento no existía certeza alguna sobre cuál era el lote; 5)  cada inmueble es registrado en un determinado Libro, foja y partida individualizada y en la actualidad bajo una matrícula computarizada; 6) el registro de la anotación preventiva en favor de Julio Amurrio Castellón y Rosa Guzmán Vargas, fue en mérito a la orden del Juez Tercero de Instrucción en lo Civil, que ordenó la anotación preventiva del inmueble registrado a Fs. 1003, Pdta. 2269 del Libro de Propiedad de la ciudad y el Cercado del 15 de marzo de 1966, y Fs. y Ptda. 662 de 15 de marzo de 1966; a esta orden, la funcionaria encargada realizó una observación puesto que no especifica sobre cual de las 3 fracciones debería recaer la orden de anotación preventiva; 8) posteriormente, se complementó el testimonio de referencia con la minuta de venta y un plano sin aprobar de 233 m2., e ingresó el trámite creándose la matrícula 3011020016381, Asiento B-1 de 20 de junio de 2002; 9) posteriormente ingresa la minuta de transferencia mediante Testimonio 687/2003, en la que se verificó que la superficie transferida es de 233,70 m2; 10) luego a este registro se realizó la cesión a la Alcaldía creándose la matricula 301102001733, que también fue ordenada judicialmente; 11) en cuanto a la procedencia del registro de la anotación preventiva, conforme se tiene expuesto, la misma emergió de una orden judicial emitida por un tribunal legalmente constituido, por lo que el reclamo y las denuncias sobre adulteración debieron ser planteadas ante el mismo tribunal que expidió la orden.