Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia resolución que declara improcedente por cuanto la valoración de las pruebas contradictorias que poseen cada uno de los compradores de una misma vendedora, es atribución privativa de los jueces ordinarios en la vía correspondiente, y el recurrente debió usar los recursos regulares que no agotaron, situación que torna inadmisible el amparo requerido porque este es subsidiario.