SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
III.3
III.3 En cuanto la solicitud de la recurrente para que se le expida copias fotostáticas debidamente legalizadas de la matrícula 3011020016381 y toda la documentación adjuntada para ese registro, que corresponde a un trámite de terceras, se constata que el Registrador denegó la solicitud aclarando los motivos de su rechazo y que en Derechos Reales sólo tiene simples fotocopias y mal podrían extender fotocopias legalizadas debiendo acudirse a donde se encuentra los originales; por lo que en lo que concierne al derecho a la petición, la pretensión de la recurrente excede los alcances que tutela este derecho por cuanto una petición no supone una respuesta afirmativa, si no que tenga una respuesta motivada que le permita, como en este caso hacer uso de los medios que le proporciona la ley, si corresponde, para impugnar la negativa o acudir a la justicia ordinaria para reparar la presunta lesión a sus derechos. En efecto, la reiterada jurisprudencia constitucional ha dejado establecido que se puede estimar como lesionado - el derecho a la petición “cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita ni la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones por las cuales no se la acepta, o dando curso a la misma, con motivos sustentados legalmente o de manera razonable…” Así la SC 1103/2003-R