SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1245/2004-R
Fecha: 03-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Conforme a la minuta de 9 de mayo de 2003, con reconocimiento de firmas en la misma fecha, y protocolizada por ante Notario el 22 de julio del 2003, María Daría Castellón Vda. de Amurrio (su madre) le vendió un inmueble con una superficie de 258,77 m2, y Víctor Amurrio Castellón y Rosa Amurrio de Álvarez (sus hermanos) asintieron esta venta. El 23 de julio de 2003, pretendió registrar esta transferencia en la Oficina del Registro de Derechos Reales (DD.RR.), empero, no fue posible por cuanto Rosa Guzmán Vargas y esposo habrían procedido a la anotación preventiva sobre dicho bien creándose ilegal y arbitrariamente la Matrícula Nº 3.01.1.02.0016381, Asiento B-1, de 20 de junio de 2002.
A la Sub - Registradora le aclaró que la anotación no recaía sobre el inmueble que adquirió y podría tratarse de otro bien, habiendo exhibido al efecto, por una parte, el título de propiedad de su abuela Cesaria Castellón de Castellón, para quien, DD. RR. creó la Matricula con el Nº 3.01.1.02.0015204 de 25 de Febrero de 2002, en la que figura el registro bajo Ptda 586, Fs. 189 del Libro Primero de Propiedad de la Ciudad de 24 de julio de 1939, y por otra, el registro del derecho propietario a nombre de sus padres Daría Castellón de Amurrio y Cesar Amurrio Aranibar, acreditando la adquisición de tres de los cuatro lotes de Cesaria Castellón de Castelllón, inscrito a Fs. 1003, Ptda. 2269 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Cercado de 15 de diciembre de 1960, referido a la compra y existencia de tres lotes 186.22 m2, 640.90 m2 y 233.70 m2, en el que se consigna claramente las colindancias de cada uno de ellos.
La Sub Registradora constató que el registro de anotación preventiva pedida por Rosa Guzmán Vargas y esposo, recae sobre un bien cuya superficie es de 233.70 m2, que cotejado con el registro de los bienes de sus padres, no coinciden en colindancia por lo que se trata de un bien ajeno; por otra parte, conforme a la documentación presentada, la supuesta minuta de 3 de diciembre de 1998, consigna 293,76 m2 cuya colindancias coinciden con el lote de 186,22 m2 que esta ubicado en la Av. Simón López, pero en forma maliciosa y fraudulenta se modificó la superficie a 233.70 sin que previamente se rectifique en la Notaría y Registro de Derechos Reales la superficie.
Aclarados los antecedentes, se le pidió un cuarto intermedio para dar solución a su pedido de registro; no obstante, y pese a cumplir una serie de requerimientos, finalmente se negó la solicitud de registro por cuanto el inmueble objeto de su petición ya se encontraba transferido y registrado a nombre de otras personas en parte y que los datos del mismo con los del registro no coinciden.
Se le señaló, por otra parte, que su problema correspondía ser solucionado por el Juez Registrador de Derechos Reales, entidad que le negó además su pedido de entrega de la documentación con la que Rosa Guzmán Vargas y esposo procedieron a los registros señalados, requiriéndole para ello, que lo haga mediante orden judicial, y no obstante de existir la misma, igual se le niega expedirle la documentación solicitada.