SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2004-R
Fecha: 09-Ago-2004
a)
El Juez co-recurrido, presentó su informe que cursa de fs. 80 a 81 vta. en el que alegó lo que sigue: a) por SC 720/2004-R, se anularon obrados hasta fs. 87 inclusive, del cuaderno procesal y se dispuso que el Ministerio Público emita requerimiento conclusivo conforme a las normas previstas por el art. 323 del CPP, por lo que notificado con la Sentencia Constitucional citada, el 3 de junio de 2004, ordenó dar cumplimiento y se notifique al Fiscal del Distrito para que dentro de cinco días, posteriores a su legal notificación emita requerimiento conclusivo, bajo conminatoria de procederse de acuerdo a las normas previstas por el art. 134 del CPP; b) la notificación se realizó mediante orden instruida el 4 de junio de 2004 a hrs. 10:30 a.m.; empero, la Fiscal co-recurrida, al día siguiente 5 acompañando copia de la acusación, informó que había presentado la misma, a lo que por decreto de 7 del mismo mes y año, decretó que se tenga presente el informe, actuación con la que se notificó al imputado el mismo día a hrs. 16:15, quien a hrs. 16:20 también del mismo día solicitó la extinción penal, pero por proveído del día siguiente se señaló que al haberse presentado la acusación, se esté a dicha actuación, con lo que se notificó al recurrente el 8 de junio de 2004.
El recurrente solicita tutela a sus “derechos, libertades y garantías”, consagrados en los arts. 7 inc. g), 13, 31, 32, 34 y 35 de la CPE, denunciando que han sido vulnerados por los recurridos mediante los siguientes actos y omisiones indebidas: a) el Juez recurrido, no cumplió con su deber de controlar la legalidad de la investigación dentro del proceso penal que se le sigue, puesto que incluso de oficio debió declarar la extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, pero no lo hizo e interpretando mal la SC 720/2004-R, ha dispuesto una tercera notificación con la conminatoria para que el Fiscal de Distrito presente su requerimiento conclusivo; y b) la Fiscal co-recurrida, no obstante conocer que la acción penal está extinguida ha presentado su acusación ante el Tribunal de Sentencia. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Juez de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.