SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2004-R

Fecha: 09-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Francisco García y otros, en su condición de Alcalde y concejales del Municipio de Arani, el 24 de octubre de 2002, formularon denuncia en su contra por supuestos delitos, lo que motivó que la Fiscal co-recurrida presentara imputación formal en su contra y solicitara aplicación de medidas cautelares al Juez co-recurrido, quien por Auto de 28 de marzo de 2003, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, establecidas en las normas previstas en el art. 240 incs. 2), 3) , 4) y 6) del Código de procedimiento penal (CPP), que han sido cumplidas; iniciándose el 25 de marzo de 2003, el cómputo de la extinción de la acción de la etapa preparatoria de acuerdo a lo establecido por las SSCC 866/2002-R y 1423/2002-R de 22 de julio y 22 de noviembre, respectivamente; habiendo la Fiscal co-recurrida dictado Resolución conclusiva de sobreseimiento en su favor el 16 de septiembre de 2003, que fue impugnada por los denunciantes, dando lugar a que el Fiscal de Distrito de entonces emitiera la Resolución de 25 de septiembre de 2003, mediante la que dejó sin efecto la Resolución de sobreseimiento amparándose en las normas previstas por el art. 168 del CPP, pese a que simplemente le correspondía revocar o ratificar la resolución de sobreseimiento de 16 de septiembre como disponen las normas previstas por el art. 324.III del CPP.

Señala que el Juez co-recurrido, una vez vencido el plazo de los seis meses de la etapa preparatoria, al no existir requerimiento conclusivo, por decreto de 24 de septiembre de 2003, conminó al Fiscal del Distrito a que en el plazo de cinco días posteriores a su notificación presente una resolución conclusiva, bajo conminatoria de declararse extinguida la acción penal; empero a consecuencia de una apelación los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia, dictaron el Auto de 20 de noviembre de 2003, anulando obrados y disponiendo nueva notificación a todas las partes con la conminatoria referida, lo que dio lugar a que el recurrido por decreto de 27 de enero de 2004, notificara mediante despacho instruido al Fiscal de Distrito con la indicada conminatoria, lo que se cumplió el 2 de febrero de 2004, a hrs. 14:30; empero, el recurrido no ha declarado la extinción de la acción penal dentro del plazo legal, pese a su atribución como contralor de las garantías constitucionales, ya que de ofició debió hacerlo, es más interpretando mal la SC 720/2004-R, de 11 de mayo, por otro decreto de 3 de junio de 2004, conminó  al Fiscal de Distrito  por tercera vez, olvidando la primera conminatoria de 24 de septiembre de 2003 y su respectiva notificación; por su parte la co-recurrida a sabiendas que la acción se encuentra extinguida ha presentado acusación, razón por la que interpone el presente recurso.