SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2004-R

Fecha: 09-Ago-2004

III.1.

III.1. A fin de ingresar o no al análisis del caso planteado, es preciso reiterar que el recurso de hábeas corpus tiene un ámbito exclusivo y limitado a la protección de los derechos a la libertad física y a la libertad de locomoción, por su naturaleza requieren de una atención inmediata y eficaz para ser restituidos cuando son objeto de una amenaza, restricción o supresión como efecto de un acto ilegal o indebido de un funcionario público, lo que significa, que la lesión a otros derechos que no sean los citados corresponde ser denunciada mediante otros recursos. En este sentido, se han dictado varios fallos de este Tribunal, entre otros, la SC 24/2001-R, de 16 de enero que establece lo siguiente: “(…) la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que a diferencia del Hábeas Corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal”.