SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2004-R
Fecha: 09-Ago-2004
III.2.
III.2. De la suma de la problemática planteada, se puede advertir objetivamente que el recurso tiene como causa la supuesta omisión indebida del Juez recurrido en declarar de oficio la extinción de la acción penal seguida en contra del recurrente por una parte; por otra, que la Fiscal recurrida sabiendo que dicha acción está extinguida ha presentado acusación en su contra; en consecuencia, se tiene como objetivo que este Tribunal ordene se declare la extinción de la acción penal y que la Fiscal retire su acusación. De lo referido se concluye que los supuestos actos y omisiones indebidas, no constituyen causa de amenaza, restricción o supresión de los derechos bajo protección de este recurso, pues el recurrente en ninguna parte de su recurso señala que dichos actos hubieran motivado la revocatoria de las medidas sustitutivas que se le aplicaron al inicio del proceso, de manera que no existe materia para resolver en este recurso, debiendo acudir el recurrente, si considera estar siendo indebidamente procesado por los actos que denuncia a otras vías ordinarias o extraordinarias, toda vez que como se dijo, la protección que brinda el hábeas corpus está limitado a dos derechos y para el caso de denunciarse procesamiento indebido, éste debe estar vinculado a esos derechos, en concreto ser causa de una lesión a los mismos, de no ser así deberá ser alegado mediante el recurso de amparo, previo agotamiento de las vías ordinarias o administrativas.