SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2004-R
Fecha: 09-Ago-2004
II.3.
II.3. Las referidas actuaciones, ya fueron analizadas por este Tribunal al resolver el recurso de amparo constitucional planteado por el recurrente signado con el Nº 2004-08575-18-RAC, que fue resuelto mediante SC 720/2004-R de 11 de mayo, en la que se decidió no analizar las actuaciones posteriores a la conminatoria de 24 de septiembre de 2003, considerando que fueron anuladas por el Auto de 20 de noviembre de 2003 referido. En este orden, estableciendo que los mismos recurridos actuaron indebidamente al presentar la Fiscal ampliación “sin considerar que la etapa preparatoria había concluido en su desarrollo debido a la conminatoria hecha por su superior jerárquico”; y el Juez aceptarla realizando el cómputo desde esa ampliación, cuando ya había conminado por decreto de 24 de septiembre de 2003, y lo que correspondía era la presentación del requerimiento conclusivo en una de las formas establecidas por el citado art. 323 del CPP, actuado que ordenó se realice al disponer la nulidad hasta fs. 87 inclusive.