SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1254/2004-R
Fecha: 09-Ago-2004
II.2.
II.2. El 16 de septiembre de 2003, la Fiscal recurrida, dictó Resolución conclusiva de sobreseimiento a favor del recurrente (fs. 11-13); y el 24 del mismo mes y año, el Juez co-recurrido conminó al Fiscal del Distrito a presentar “alguna conclusión” dentro de los cinco días posteriores a su notificación, bajo conminatoria de procederse a la extinción de la acción penal, lo que dio lugar a que el Fiscal del Distrito, al día siguiente dictara Resolución revocando el sobreseimiento (fs. 15-16), actuados que fueron presentados al Juez recurrido el 4 de octubre de 2003, a lo que se decretó tenerse presente y se conminó al Fiscal del Distrito nuevamente a que presente “alguna conclusión” (fs. 15-16, 17), pero por Auto de 20 de noviembre de 2003, la Sala Penal Segunda Anuló obrados hasta fs. 76 inclusive, a objeto de que regularizándose procedimiento se notifique nuevamente al Fiscal del Distrito con la conminatoria de 24 de septiembre de 2003, lo que se ordenó por Auto de 27 de enero de 2004 (fs.18, 19).