SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2004-R
Fecha: 09-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A consecuencia de la muerte de Freddy Escobar Vidal, acaecida en Punata el 31 de diciembre de 2002 provocada por personas del lugar, el 21 de febrero de 2003, Guadalupe Vidal de Escobar, instauró querella contra Nils Álvaro Rodríguez y otros, estando sus personas incluidas en dicha querella, por ello el Fiscal de Punata imputó en su contra, estando actualmente con medidas cautelares sustitutivas a la detención preventiva; empero, el 9 de febrero de 2004, al no encontrar elementos de convicción claros y precisos que los involucren en la autoría o participación del hecho, la Fiscal emitió requerimiento conclusivo de sobreseimiento en su favor, el que fue impugnado por la querellante ante el Fiscal de Distrito quien emitió, fuera del plazo previsto por la norma del art. 134 del Código de procedimiento penal (CPP), la Resolución 95/04, sobre cuya base la Fiscal les acusó formalmente ante el Tribunal de Sentencia de Punata el “15 de marzo de 2004” (sic.).
El 5 de abril de 2004, solicitaron a la Jueza recurrida, la extinción de la acción penal, quien mediante Auto de 6 de abril, dispuso que continúe el proceso sobre la base de la actuación de la querellante, al no existir resolución del superior en grado de la Fiscal, negando la extinción de la acción penal, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal de Distrito al no emitir la resolución que correspondía, aspecto corroborado por informe de la Fiscal de Punata, quien el 8 de abril de 2004 presentó la Resolución 95/04 del Fiscal de Distrito, determinado la indicada Jueza, que “se esté al Auto de 6 de abril de 2004”, estas determinaciones vulneran sus derechos, pues conforme establece la norma prevista por el art. 134 del CPP, sólo procede la continuación del proceso, sobre la base de la actuación de la querellante cuando no se presenta el respectivo requerimiento conclusivo, aspecto que en el caso presente no ha ocurrido, estando vigente el sobreseimiento de 9 de febrero de 2004, emitido en su favor, no teniendo ningún valor la Resolución 95/04 emitida por el Fiscal de Distrito por haber sido emitida extemporáneamente. Esta ilegalidad se mantuvo por la Jueza recurrida, puesto que rechazó mediante Auto de 23 de abril de 2004, la solicitud que hicieron para que se restablezcan sus derechos fundamentales, y al no existir ningún recurso contra esta determinación, formulan amparo constitucional.