SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2004-R
Fecha: 09-Ago-2004
III.3.
III.3. Ingresando al análisis de la problemática planteada, cabe señalar que la norma prevista por el art. 134 del CPP no es aplicable al caso planteado, toda vez que la misma, se refiere a la declaratoria de extinción de la acción penal en la etapa preparatoria, en iguales casos en lo que se emite el requerimiento conclusivo pese a la conminatoria expedida por el juez de instrucción, aspecto que es totalmente diferente a lo que aconteció en el caso presente y que también se hizo constar en la última parte de la SC 1069/2004-R de 17 de julio transcrita en el punto III.1 de ésta Sentencia, es decir, que no se ha operado la extinción de la acción penal porque si bien las partes informaron que existió la conminatoria para la presentación del requerimiento conclusivo, este se presentó dentro de término, habiendo sido luego impugnado sin haber sido resuelto por el Fiscal de Distrito dentro del plazo establecido por la norma prevista por el art. 324 del CPP, que regula otra fase de la etapa preparatoria del proceso penal en la que su incumplimiento no sanciona con la extinción de la acción penal, sino sólo con la responsabilidad del fiscal infractor.
Por lo relacionado se concluye que la autoridad recurrida de ninguna manera vulneró los derechos alegados por los recurrentes, pues si bien tuvo un error de apreciación en la norma que regula los actos impugnados por los recurrentes; dejando entrever que el proceso debía seguirse sólo con la acusación particular empero, con dicho error no cometió ningún acto ilegal ni omisión indebida que restrinja o amenace restringir o suprimir los derechos alegados, pues, éstos podrán hacer valer sus derechos en la sustanciación del juicio oral que se ha formalizado en su contra.