SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2004-R
Fecha: 09-Ago-2004
II.2.
II.2. El recurrente, José Pepe Guzmán, junto al co-imputado Rolando Guzmán Camacho, mediante memorial presentado ante la Juez recurrida el 5 de abril de 2004, solicitaron la extinción de la acción penal y que se confirme el sobreseimiento debido a que al haberse emitido la Resolución de sobreseimiento en su favor y que fue impugnada por la querellante y remitida ante el Fiscal de Distrito el 16 de febrero de 2004, éste no se había pronunciado dentro del plazo previsto por la norma del art. 324 del CPP (fs. 11). Esta solicitud fue desestimada por la Jueza recurrida mediante Auto de 6 de abril de 2004, fundamentando que al haberse formalizado denuncia y luego querella particular, no correspondía la extinción de la acción penal, debiendo proseguirse el proceso sobre la base de la actuación de la querellante, sin perjuicio de la responsabilidad personal del Fiscal del Distrito, al no existir resolución sobre la impugnación formulada contra el Requerimiento conclusivo emitido por la Fiscal de Punata (fs. 12).