SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
I.1.1.Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 13 de mayo de 2004 (fs. 34 a 37 vta.), los recurrentes aducen que ocho de los doce miembros del ex Directorio del Comité de Vigilancia de Palos Blancos, emitieron convocatoria para la renovación del Directorio de dicho Comité, de acuerdo a lo previsto por el “art. 14 numeral III” del Decreto Supremo (DS) 23858 Reglamento de las Organizaciones Territoriales de Base de 9 de septiembre de 1994, que señala que el Comité de Vigilancia se constituirá a convocatoria de la Directiva cesante, con cinco días mínimo de anticipación a la finalización de su mandato.
Señalan de las credenciales adjuntas se evidencia que los miembros del Comité de Vigilancia cesaban en sus funciones el 3 de marzo de 2004, por lo que la Convocatoria cumplió el requisito anteriormente señalado al haber sido emitida con ocho días de anticipación con la firma de 8 de los 12 distritos del Municipio de Palos Blancos.
Para tal efecto el 4 de marzo de 2004, se llevó a cabo la reunión en la Alcaldía de Palos Blancos como señala el art. 17 del DS 23858 en la que se acreditaron 7 miembros de 7 Distritos de acuerdo a lo previsto por el art. 16 del señalado Decreto Supremo y fueron elegidas sus personas como miembros del nuevo Comité de Vigilancia de Palos Blancos, como consta de la Resolución 001/2004, firmada por los 7 miembros acreditados, por lo que la oficina de Fortalecimiento Municipal de la Prefectura del departamento de La Paz, previa compulsa de sus antecedentes les entregó sus credenciales donde se establece que su nombramiento tiene vigencia a partir del 4 de marzo de 2004 al 4 de marzo de 2006 es decir por dos años como dispone el art. 10 del DS 24447.
Alegan que luego de su posesión deben cumplir el lapso de dos años, sin embargo ocurrió que vulnerando las citadas disposiciones legales, sin revocar su mandato, el director de Fortalecimiento Municipal Jesús Arzabe Corimayta, desconociendo su legal nombramiento y refiriendo que no existe norma legal que lo impida, ha extendido credenciales a Raúl Rojas, Feliciano Condori Quispe, Jorge Aroja, Donato Quispe, Elias Cori, Hilarión Estrada, Pedro Fernández, Reyes Forra, Edwin Piza Mollo, como Presidente, Vicepresidente, Secretario de Actas, Secretario de Hacienda, Secretario de Conflictos, Secretario de Educación, Secretario de Salud y Vocales respectivamente, elegidos ilegalmente con una convocatoria al margen de la Ley, firmada por personas ajenas al Comité de Vigilancia, en una reunión de colonizadores donde se encontraban varios Distritos, actos que caen dentro de lo previsto por el art. 31 de la CPE.