SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.1.
III.1. El art. 11 del DS 23858 Reglamento de las Organizaciones Territoriales de Base, señala que en caso de conflicto sobre la representación en un mismo ámbito territorial o cuando dos o más personas se disputen la representación de la Organización el conflicto deberá ser solucionado mediante consenso o según sus usos, costumbres o normas estatutarias en las propias organizaciones en conflicto, ya sea por voto de los comunarios o vecinos, por decisión de fusión de las organizaciones en controversia, por arbitraje de su asociación superior u otras formas establecidas por la comunidad en un plazo máximo de treinta días de conocido el conflicto por el Gobierno Municipal, y dispone en sus parágrafos II al IV el procedimiento a seguir en estos casos.
El art. 7 del Estatuto Orgánico del Comité de Vigilancia del Municipio de Palos Blancos, señala que de presentarse una persona que demande igual derecho de algún miembro del Comité de Vigilancia, éste conflicto se resolverá al interior del propio Comité de Vigilancia y/o de las OTBs. que lo conforman en el plazo máximo de diez días, desde el momento que el Concejo Municipal rechazó la solicitud de acreditación. En caso de no resolverse el conflicto se procederá de acuerdo al art. 11 del DS 24790.