SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.3.

III.3. En el caso presente los recurrentes impugnaron  la segunda convocatoria y elección del Comité de Vigilancia del Municipio de Palos Blancos y la legitimidad de los recurridos como representantes de dicho Comité, así como su acreditación otorgada por el recurrido, Director de Fortalecimiento Municipal  y de la Prefectura de La Paz, ante quien presentaron un memorial de reclamo, sin que el mismo hasta la fecha se hubiera pronunciado al respecto, sin embargo frente a  ese silencio  en  mérito a lo previsto por el art. 7 del Estatuto  Orgánico del Comité de Vigilancia del referido municipio,  podían  reclamar  y dilucidar el problema en el  propio  Comité de Vigilancia  y las OTB`s que lo conforman  y posteriormente ante el  Concejo Municipal,  en mérito a lo previsto  por el art. 11 del DS 23858 referido, en caso de no solucionarse el conflicto  pueden obrar conforme dispone el art. 11 del DS 24790 como señala el citado art. 7 de su Estatuto,  al no haber obrado de ese modo no han agotado las instancias internas previstas en sus normas ni la administrativa antes indicada,  por lo que  no es procedente  el amparo por su carácter subsidiario que impide ingresar a compulsar el fondo del asunto.