SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.3.
III.3. En el caso presente los recurrentes impugnaron la segunda convocatoria y elección del Comité de Vigilancia del Municipio de Palos Blancos y la legitimidad de los recurridos como representantes de dicho Comité, así como su acreditación otorgada por el recurrido, Director de Fortalecimiento Municipal y de la Prefectura de La Paz, ante quien presentaron un memorial de reclamo, sin que el mismo hasta la fecha se hubiera pronunciado al respecto, sin embargo frente a ese silencio en mérito a lo previsto por el art. 7 del Estatuto Orgánico del Comité de Vigilancia del referido municipio, podían reclamar y dilucidar el problema en el propio Comité de Vigilancia y las OTB`s que lo conforman y posteriormente ante el Concejo Municipal, en mérito a lo previsto por el art. 11 del DS 23858 referido, en caso de no solucionarse el conflicto pueden obrar conforme dispone el art. 11 del DS 24790 como señala el citado art. 7 de su Estatuto, al no haber obrado de ese modo no han agotado las instancias internas previstas en sus normas ni la administrativa antes indicada, por lo que no es procedente el amparo por su carácter subsidiario que impide ingresar a compulsar el fondo del asunto.