SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1260/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

procedente

La Resolución 5/2004, cursante de fs. 203 a 205 vta. pronunciada el 24 de mayo de 2004, por la Jueza de Partido y Sentencia de Sica Sica  del Distrito Judicial de La Paz declaró procedente el recurso y dispuso  que: a)  se ordene al Director de de Fortalecimiento Municipal y Comunitario de la Prefectura de La Paz, dejar sin efecto las credenciales de los recurridos en tanto se resuelva el conflicto de nombramiento del Comité de Vigilancia del Municipio de Palos Blancos, y que cumpla con el procedimiento administrativo y emita la Resolución correspondiente en estricto cumplimiento de lo previsto en los arts. 17, 27, 28 y demás preceptos de la LPA; b) los recurridos se abstengan de firmar documentos; bajo estos fundamentos: 1) los recurrentes fueron nombrados como miembros del Comité de Vigilancia del Municipio de Palos Blancos el 4 de marzo de 2004, mediante Resolución 1, por lo que se les extendió sus credenciales donde se especificó que su mandato es por dos años como señala el art. 10 del “DL 24447” (sic); 2) al haberse nombrado otro Comité de Vigilancia se cometió un error por cuanto no se procedió a la revocatoria del mandato del primero incumpliéndose lo previsto por el  art. 13 del “DL.24447” (sic) ni se dejó sin efecto sus credenciales por lo que  siguen en ejercicio de ese mandato; 3) del informe del Director de Fortalecimiento Municipal y comunitario de la Prefectura del Departamento de La Paz, se evidencian discrepancias y la existencia de dos Comités  de Vigilancia del Municipio de  Palos Blancos; 4) ante el Director de Fortalecimiento Municipal y Comunitario  de la Prefectura del departamento de La Paz, se presentaron dos solicitudes,  una de acreditación y otra de rechazo, que no han cumplido el trámite administrativo previsto en el art. 17 de la LPA; 5) la referida autoridad sin haber dictado una Resolución expresa y sin dejar sin efecto las credenciales de los recurrentes, procedió a extender otras a los recurridos con una simple notificación a algunos miembros de  los primeros, incumpliendo lo previsto por el art. 52 de la LPA, de ese modo vulneró el debido proceso administrativo, previsto en el art. 16 de la CPE, el DS 24447, la Ley de Procedimiento Administrativo y el DS 23858.