SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.3.

III.3.   En el caso presente se tiene que la recurrente antes de recibir las notas y notificaciones mediante los cuáles la recurrida conminó la devolución y entrega de los referidos bienes, formuló un incidente en el Tribunal del Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, para lograr su devolución, interponiendo en forma alternativa una tercería de dominio excluyente, que actualmente se encuentra pendiente de resolución.

Las normas adjetivas mencionadas, facultan a la recurrente formular sus reclamos ante la autoridad jurisdiccional encargada de la resolución de los incidentes en ejecución de sentencia y resolver sus pretensiones y denuncias; sin embargo, la recurrente no acudió ante esta vía, formulando en forma directa el amparo constitucional, pese a que reconoció la competencia de esas autoridades a tiempo de solicitar la devolución de los bienes e interponer tercería de dominio excluyente, por lo que, el amparo interpuesto se encuentra dentro de la causal de improcedencia en base al principio de subsidiariedad previsto por la norma del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) y la sub regla 1.b de la Jurisprudencia Constitucional transcrita en el punto III.1 de esta Sentencia, porque no acudió ante el Tribunal competente para formular sus reclamos respecto de los actos de la recurrida.