SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1261/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba en ausencia del representante del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, con los fundamentos siguientes: a) tanto el proceso penal seguido contra Luís Amado Pacheco y otros por delitos previstos en la Ley 1008, como la ejecución de la Sentencia emitida dentro de ese proceso, se rigen por las normas previstas por el Código de procedimiento penal de 1972 (CCP.1972), DS 10426 y la Ley 1008; b) en el referido Código de procedimiento penal, la norma prevista por el art. 37, establece que el juez o tribunal que conoce de un proceso penal, también es para decidir las cuestiones e incidentes que se suscitaren en el curso de su tramitación; por ello la recurrente interpuso ante el Tribunal del Juzgado de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de La Paz, una solicitud de devolución y demanda de tercería de dominio excluyente sobre los bienes confiscados, por lo que al recibir el oficio de 21 de abril de 2004, debió acudir ante el citado Tribunal para que resuelva lo que corresponda y no acudir en forma directa al amparo constitucional.