Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
Fragmento 6
Por otro lado, el actor tenía la vía legal ordinaria establecida por el art. 490.I,II y III del CPC para demandar la nulidad de actuados, sin que el amparo pueda ser utilizado para enmendar sus desaciertos al no hacer uso adecuado de los recursos ordinarios. Por último afirmó que el Juzgado a su cargo tiene jurisdicción y competencia en las provincias Sara e Ichilo que abarca entre otras poblaciones la de Yapacani, por ese motivo los actos practicados por los funcionarios de su juzgado no son nulos.