SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.1.

III.1. Con relación a la actuación del Juez de la causa -ahora demandado- y las supuestas infracciones en los que hubiere incurrido en la tramitación del juicio ejecutivo seguido contra el actor hasta el pronunciamiento de la Sentencia de 26 de junio de 2003, se evidencia que el recurrente por memorial de 13 de septiembre del mismo año apeló esa determinación judicial alegando como agravios no ser el deudor principal sino simplemente garante, no haberse tomado en cuenta los pagos realizados por los deudores principales y la falta de convocatoria a audiencia de conciliación, sin invocar la serie de supuestas infracciones procesales que ahora denuncia a través de la presente acción tutelar, y si bien la falta de citación con la demanda fue mencionada en el memorial de apersonamiento ante el Tribunal ad quem el reclamo fue extemporáneo.

Consecuentemente, el actor no hizo uso adecuado del medio legal idóneo para que el Tribunal competente valore los extremos denunciados, no pudiendo pretender subsanar su negligencia mediante el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario, es decir que procede única y exclusivamente cuando se han agotado los recursos y medios existentes para que la persona exija se respeten los derechos y garantías que estima lesionados, o cuando la Ley no contempla ningún otro recurso o medio, o cuando existiendo esos medios, no le aseguren la inmediatez y eficacia necesaria en la protección frente a un inminente e irreparable daño, lo que no ocurre en la especie; en cuyo mérito, el presente recurso cae en la causal de improcedencia contenida en el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ya que el actor no obstante tener el medio impugnativo previsto por ley no lo formuló para denunciar las irregularidades que ahora acusa y hacer valer sus derechos dentro del propio proceso, desconociendo una de las características fundamentales del amparo cual es la subsidiariedad, la cual, a través de las SSCC 374/2002-R, de 2 de abril y 489/2002-R, de 19 de abril, entre otras, ha sido entendida “...como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”.

            Similar entendimiento debe ser aplicado respecto a las actuaciones posteriores a la devolución de antecedentes de parte de la Corte Superior al Juez demandado, es decir las referidas a la ejecución misma de la Sentencia,  el rechazo a su solicitud de fianza de resultas, a la publicación del aviso de remate y a los datos incluidos en el acta de remate, ya que no consta en obrados que el recurrente haya formulado reclamo ante la Autoridad judicial o recurso de apelación en los casos pertinentes, teniendo en cuenta que conforme el art. 518 del CPC las resoluciones dictadas en ejecución de Sentencia pueden ser apeladas en el efecto devolutivo, por lo que con relación al Juez recurrido no corresponde otorgar la tutela demandada, de acuerdo al citado art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).