SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1267/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
procedente
La Resolución de 20 de mayo de 2004, cursante de fs. 113 a 114 vta., en desacuerdo con el dictamen fiscal, declaró procedente el recurso solamente en relación a la falta de notificación al actor con el Auto de Vista de 12 de noviembre de 2003, disponiendo se efectúe la respectiva diligencia de notificación, con los siguientes argumentos:
a) El recurrente en la apelación presentada sólo se refirió a la correlación de cifras con las sumas que fueron pagadas por los deudores de la firma ejecutante y la falta de señalamiento de audiencia conciliatoria, convalidando las actuaciones del proceso, por lo que el presente recurso no es sustitutivo de las vías de defensa ordinarias, no pudiendo el Tribunal ingresar en el conocimiento de lo efectuado con anterioridad a la apelación.
b) El Auto de Vista de 12 de noviembre de 2003, pronunciado por los vocales recurridos consideró la apelación presentada de acuerdo al art. 236 del CPC, al disponer que los pagos documentados deben conciliarse en ejecución de Sentencia con la liquidación de fs. 421 y no como excepción que resulta inviable por el estado del proceso, disponiendo que el Juez pronuncie y determine lo que corresponda conforme a los datos del juicio y las reglas aplicables, confirmando en lo demás la Sentencia apelada, por lo que no se vulneró los derechos del actor.