SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.4.
III.4. Respecto del Director del Centro de Rehabilitación de Palmasola, también recurrido, el demandante no indicó cuáles son las acciones positivas o negativas que han lesionado los derechos y garantías de sus representados, de la revisión de antecedentes, tampoco se advierte cual ha sido la intervención de ésta autoridad en la privación de la libertad denunciada por el recurrente, consiguientemente, al no poderse precisar su participación en los hechos denunciados, carece de legitimación pasiva para ser demandado, calidad que de acuerdo con lo sostenido por este Tribunal, se la adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación del derecho y aquélla contra quien se dirige la acción, aspecto que determina la improcedencia del hábeas corpus en contra de dicha autoridad.