SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1271/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció la Resolución de 25 de junio de 2004 cursante de fs. 210 a 211, declarando procedente el recurso y disponiendo la anulación del proceso penal hasta la notificación a la Defensora de Oficio de la Instrucción, o en su caso, el Juez Instructor regularice el proceso de acuerdo al procedimiento penal en vigencia, los representados del recurrido son puestos a disposición del Juez de la causa. Los fundamentos del fallo son los siguientes: 1) los representados del recurrente, no han sido juzgados en un proceso legal, puesto que la defensora de oficio del sumario, no fue notificada con su nombramiento; 2) el defensor de oficio del plenario, no asumió defensa material ni técnica de sus patrocinados; 3) la apelación presentada por el defensor de oficio expresa agravios en términos genéricos, circunstancia que inhabilitó al Tribunal de alzada para pronunciarse sobre puntos concretos, no recurridos conforme dispone el art. 178 del procedimiento penal anterior.