SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
culpabilidad.
Los Fiscales como Directores de la investigación están autorizados por Ley a decretar y ratificar en su caso de manera fundamentada el sobreseimiento cuando no exista materia penal justiciable que haga posible la acusación, en aplicación del principio universal de presunción de inocencia previsto en el art. 16-I de la CPE, en relación con el art. 8-29 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, esto implica que el acusador está en la obligación de demostrar que el imputado es culpable y no que el procesado tenga que demostrar su inocencia, lo que garantiza que no es posible aplicar ninguna sanción ni pena al sindicado, mientras no se demuestre claramente su culpabilidad. Dado el principio de supremacía de la Constitución, el de presunción de inocencia debe ser cumplido y aplicado por todas las autoridades que administran justicia.
En ese sentido el Código de procedimiento penal ha señalado en su art. 6 que todo imputado debe ser considerado inocente y tratado como tal en todo momento, mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada, la carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad.
El Ministerio Público, por disposición del art. 14-2) debe ejercer la acción penal pública en los términos establecidos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales vigentes, el Código de procedimiento penal y las leyes, velando por la legalidad de las investigaciones y tomando en cuenta lo referido anteriormente, que no sólo están facultados por la Ley para acusar sino también para decretar el sobreseimiento mediante una Resolución debidamente fundamentada cuando el hecho no configure delito como ocurre en el caso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó,
- sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a ese criterio”
- III.2.
- culpabilidad.
- APRUEBA