SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.2.

III.2. En el caso presente el Fiscal de Materia, Fernando Edgar Cortéz Flores, en mérito a tal facultad decretó el sobreseimiento mediante Resolución 076 de 1 de marzo de 2004 debidamente fundamentada, invocando lo previsto en el art. 323- 3) del CPP, al haber evidenciado que el hecho no existió y que los elementos de prueba son insuficientes para fundar acusación y que no existen de modo alguno circunstancias y condicionantes para la configuración del delito de prevaricato.

Por su parte la Fiscal del Distrito de La Paz, al dictar la Resolución 095/04 de 20 de marzo de 2004  ratificando  la Resolución 076/04 de 1 de marzo  emitida por el Fiscal Fernando Edgar Cortéz Flores, ha obrado conforme a las atribuciones  que le confiere el art. 324 del CPP, párrafo segundo y siguientes,  en relación con el art. 40-15 de la LOMP, al haber examinado la prueba y determinado que los hechos denunciados no configuran el delito de prevaricato y que no se presentan los componentes del tipo penal invocado por el denunciante, facultades que no pueden ser desconocidas a los representantes del Ministerio Público, más aún cuando se evidencia que en ello no existe acto ilegal u omisión indebida que vulnere los derechos invocados por el recurrente.