SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.2.
III.2. En el caso presente el Fiscal de Materia, Fernando Edgar Cortéz Flores, en mérito a tal facultad decretó el sobreseimiento mediante Resolución 076 de 1 de marzo de 2004 debidamente fundamentada, invocando lo previsto en el art. 323- 3) del CPP, al haber evidenciado que el hecho no existió y que los elementos de prueba son insuficientes para fundar acusación y que no existen de modo alguno circunstancias y condicionantes para la configuración del delito de prevaricato.
Por su parte la Fiscal del Distrito de La Paz, al dictar la Resolución 095/04 de 20 de marzo de 2004 ratificando la Resolución 076/04 de 1 de marzo emitida por el Fiscal Fernando Edgar Cortéz Flores, ha obrado conforme a las atribuciones que le confiere el art. 324 del CPP, párrafo segundo y siguientes, en relación con el art. 40-15 de la LOMP, al haber examinado la prueba y determinado que los hechos denunciados no configuran el delito de prevaricato y que no se presentan los componentes del tipo penal invocado por el denunciante, facultades que no pueden ser desconocidas a los representantes del Ministerio Público, más aún cuando se evidencia que en ello no existe acto ilegal u omisión indebida que vulnere los derechos invocados por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó,
- sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a ese criterio”
- III.2.
- culpabilidad.
- APRUEBA