SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó,
Impugnado el sobreseimiento como señala el art. 324 del CPP el Fiscal de Materia remitirá antecedentes dentro de las veinticuatro horas ante el Fiscal Superior jerárquico para que se pronuncie en el plazo de cinco días si el Superior revoca el sobreseimiento, intimará al fiscal inferior o a cualquier otro para que en el plazo máximo de diez días acuse ante el juez o tribunal de sentencia. Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó, la cesación de las medidas cautelares y la cancelación de sus antecedentes penales. El sobreseimiento no impugnado o el ratificado impide un nuevo proceso penal por el mismo hecho, sin perjuicio de que la víctima reclame el daño por la vía civil, salvo que el sobreseimiento se funde en la inexistencia del hecho o en la no participación del imputado, en concordancia con el art. 40-15) de la LOMP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó,
- sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a ese criterio”
- III.2.
- culpabilidad.
- APRUEBA