SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a ese criterio”

Por determinación del art. 323 del CPP, el Fiscal que investiga un caso a su conclusión tiene facultades para decretar de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él  y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación. Potestad que guarda estrecha relación con el principio de objetividad previsto en el art. 72 del CPP que señala: “Los fiscales velaran por el cumplimiento efectivo de las garantías  que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a ese criterio” (Las negrillas son nuestras).