SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1276/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a ese criterio”
Por determinación del art. 323 del CPP, el Fiscal que investiga un caso a su conclusión tiene facultades para decretar de manera fundamentada el sobreseimiento cuando resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye delito o que el imputado no participó en él y cuando estime que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación. Potestad que guarda estrecha relación con el principio de objetividad previsto en el art. 72 del CPP que señala: “Los fiscales velaran por el cumplimiento efectivo de las garantías que reconocen la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y las leyes. En su investigación tomarán en cuenta no sólo las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a ese criterio” (Las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Si lo ratifica, dispondrá la conclusión del proceso con relación al imputado en cuyo favor se dictó,
- sino también las que sirvan para eximir de responsabilidad al imputado; formulando sus requerimientos conforme a ese criterio”
- III.2.
- culpabilidad.
- APRUEBA