SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

b)

El 10 de marzo de 2004, se celebró la audiencia de cesación de la detención preventiva presentada por el recurrente, declarando improcedente su solicitud. Posteriormente, ante nueva solicitud el Juez recurrido mediante Auto de 21 de junio de 2004, volvió a rechazar el pedido de cesación de la detención preventiva, fundando su resolución en sentido de que “a) si bien se acredita domicilio y familia constituida; empero, los contratos de trabajo presentados por el imputado son contradictorios, al presentar un contrato de trabajo como chofer desde el mes de mayo de 2003 hasta el 4 de mayo de 2004, siendo que el imputado guarda detención preventiva desde el 4 de febrero de 2004; b) tampoco se ha desvirtuado la existencia de elementos de convicción suficientes de que el imputado es con probabilidad autor o partícipe del hecho denunciado y la concurrencia de elementos suficientes de que no se va a someter al proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad por la conducta mostrada al momento de la aprehensión, no habiendo presentado nuevos elementos de juicio.

Consiguientemente, la autoridad judicial recurrida, al haber rechazado la pretensión del recurrente con los argumentos de que es con probabilidad autor del delito que se le atribuye, así como que concurren el riesgo de que no se someterá al proceso y obstaculizará la averiguación de la verdad, observando los contratos de trabajo presentados, no ha vulnerado ningún derecho fundamental del recurrente, quien, por el contrario, puede volver a solicitar la cesación de su detención preventiva desvirtuando los extremos que dieron lugar a su privación de libertad.