SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 24 de junio de 2004, cursante de fs. 1 a 2 vta., el recurrente manifiesta que se encuentra ilegalmente detenido en el Penal de San Pedro de Oruro desde el 4 de febrero de 2004, pues fue aprehendido por el Fiscal recurrido sin  haberse cumplido con las formalidades exigidas por ley, ya que la imputación formal y el requerimiento de medidas cautelares solicitadas han vulnerado sus derechos a la defensa, seguridad jurídica y debido proceso, ya que esa autoridad comunicó al Juez el inicio de la investigación el 5 de enero de 2004, vale decir, que sabía del hecho desde esa fecha.

Indica que el 7 de ese mes, el Juez de la causa dispuso el allanamiento a objeto de proceder al secuestro, pero no así para  aprehender,  y lo primero que  hizo el Fiscal recurrido fue precisamente aprehenderlo, pero además en el acta correspondiente se indica que fue aprehendido en flagrancia y en vía pública, cuando las fotografías demuestran lo contrario, habiendo actuado fuera del marco establecido por los arts. 226 y 227 del Código de procedimiento penal (CPP), disposiciones que se encuentran sujetas a un mismo requisito, que es el previsto  por el art. 224 del citado Código, en sentido de que previamente debe librarse el mandamiento de comparendo, el cual no ha existido, lo que hace que la aprehensión constituya un acto arbitrario.

Agrega que el art. 226 del CPP, dispone que la persona aprehendida será puesta a disposición del Juez dentro de las veinticuatro horas para que dentro del mismo plazo resuelva la aplicación de alguna medida cautelar; sin embargo, en su caso, la imputación formal  fue presentada a horas 01.05 del 3 de febrero, pero se fijó  audiencia para el 4 de febrero a horas 14:30, es decir después de las 24 horas, vulnerando el art. 169 inc. 3) del CPP.

 Señala por otra parte  que el Juez de Instrucción recurrido, por Auto de 21 de junio de 2004, rechazó la cesación de la detención preventiva con el  argumento de existir riesgo de obstaculización,  con pruebas inexistentes y sobre hechos que ocurrieron el 3 de febrero, lo que ya fue valorado el 10 de marzo de 2004, infringiendo así lo dispuesto por el art. 233 del CPP, pues no se pronunció sobre las pruebas que presentó y que constituían  nuevos elementos de juicio, que desvirtúaban el peligro de fuga y de obstaculización, incurriendo en una omisión ilegal que vulnera sus derechos a la defensa y a la libertad.