SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1285/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.2.
III.2. En el caso de análisis, se constata que el Fiscal recurrido, ante la existencia de una denuncia interpuesta contra el recurrente por la supuesta comisión del delito de violación, en aplicación de lo previsto por el art. 226 del CPP, emitió requerimiento disponiendo la aprehensión del recurrente, por existir suficientes elementos de convicción en sentido de ser el presunto autor del delito de violación agravada, a cuyo efecto fundamentó la existencia del peligro de fuga, al haberse ocultado el recurrente en el techo de su domicilio -el que fue allanado- del que se dio a la fuga para luego ser aprehendido en las calles aledañas, señalando la inexistencia de familia conocida, oficio habitual y domicilio, así como el riesgo de obstaculización de la averiguación de la verdad, circunstancia por la cual se evidencia que el Fiscal ordenó la aprehensión del recurrente bajo el segundo supuesto señalado precedentemente, extremo por el cual no se evidencia ilegalidad alguna.
En cuanto a que el recurrente fue aprehendido, no obstante existir una orden de allanamiento expedida por el Juez de Instrucción Cautelar en lo Penal, aspecto que resulta evidente por cuanto dicha autoridad emitió un mandamiento de allanamiento, requisa y secuestro con la finalidad de proceder a colectar evidencias y no así para proceder a la aprehensión, habiendo sido aprehendido el recurrente por funcionarios policiales, dado que éste se dio a la fuga del domicilio, luego de estar oculto en el techo de la casa allanada, y puesto a disposición del Fiscal recurrido, quien conforme se dejó establecido, ordenó su aprehensión en aplicación del art. 226 del CPP, lo que origina que la aprehensión ordenada por el Fiscal recurrido no resulte ilegal.