Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En este recurso el actor arguye que se encuentra indebidamente detenido por orden del Juez Primero de Sentencia, quien sin considerar lo previsto por el art. 232 del CPP, que dispone que la detención preventiva no procede en delitos de acción privada, revocó su detención domiciliaria y dispuso su detención preventiva en la penitenciaria de San Pedro. Corresponde analizar en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.