SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.4.

      III.4. Por otra parte en cuanto a la revocatoria de las medidas sustitutivas a la detención, la Jurisprudencia constitucional en la SC 958/2004-R de 18 de junio, ha señalado claramente que el Juez para imponer la detención preventiva como medida cautelar en los casos en el que el imputado este sujeto a medidas sustitutivas a la detención debe previamente en forma expresa revocar dicha medida, señala en ese sentido que el juzgador: “debe en primer término revocar la medida sustitutiva a la detención conforme a ley y luego fundamentar la imposición de la medida cautelar de detención preventiva estableciendo claramente la concurrencia de los requisitos establecidos por el art. 233 del CPP y una o varias de las circunstancias establecidas por los arts. 234 y 235 del CPP; extremo que no aconteció en el presente caso, por cuanto, el Tribunal recurrido, sin revocar las medidas sustitutivas a la detención de que gozaba la imputada porque no se daba ninguna de las situaciones previstas por ley, dispusieron directamente la medida extrema de detención preventiva sin fundamentar su determinación, en franco desconocimiento de las referidas disposiciones legales”.

En la especie  el Juez recurrido por Auto de 17 de junio de 2004,  impuso la detención preventiva del recurrente, sin fundamentar expresa y previamente  la revocatoria de la detención domiciliaria que le impuso con anterioridad como medida sustitutiva a la detención, pasando por alto lo previsto por el art. 247 del CPP, pues el fundamentó para la imposición de la detención preventiva, no le exime de cumplir previamente esa formalidad.