SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
procedente
La Resolución 21/2004 cursante de fs. 284 a 285, pronunciada el 23 de junio de 2004 por la Jueza Cuarta de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso y dispuso la libertad del recurrente, bajo las siguientes condiciones, presentar dos garantes solventes con domicilio fijo, presentación al juzgado y el arraigo, con el siguiente fundamento: a) el art. 232 del CPP, es claro y preciso al señalar que la detención preventiva no procede en los delitos de acción privada y en caso de existir peligro de fuga y obstaculización del procedimiento existen medidas sustitutivas previstas en el art. 240 del citado cuerpo legal, que fueron dispuestas por la autoridad recurrida en una primera instancia; b) la autoridad recurrida impuso al recurrente una medida más gravosa como es la detención preventiva, oficiosamente y sin considerar que en delitos de acción privada no procede esa medida; c) que la actuación de la autoridad recurrida ha sido totalmente arbitraria e ilegal al aplicar una medida que no se encuentra prevista para los delitos de acción privada, por lo que ha vulnerado los arts. 6, 7 inc. g) y 9-1 de la CPE.