SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.2.
Esta normativa, demuestra claramente que si bien es factible la conversión de la acción penal pública en acción penal privada, previo el cumplimiento de los presupuestos legales establecidos, no es menos evidente que la misma se refiere únicamente a la acción penal pública, que se convierte en acción penal privada, en cuanto al procedimiento a seguir el Ministerio Público se aparta y deja que sea la víctima quien ejercite la acción penal como dispone el art. 18 del CPP, lo que no implica la conversión de los delitos de acción pública en delitos de acción privada, aspecto que es muy diferente, por cuanto los delitos de acción privada, están claramente señalados en el art. 20, del CPP y es a estos que se refiere el art. 232 del CPP, cuando dice que no procede la detención preventiva en los delitos de acción privada.