SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1289/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.2.

Esta normativa, demuestra claramente que  si bien es factible la conversión  de la acción penal pública en acción penal privada, previo el cumplimiento de los presupuestos legales establecidos, no es menos evidente que la misma  se refiere únicamente a la acción penal  pública,  que  se convierte en acción penal privada, en cuanto al procedimiento a seguir  el Ministerio Público se aparta y deja  que sea la víctima quien ejercite la acción penal como dispone el art. 18 del CPP, lo que no implica la conversión de los delitos de acción  pública en delitos de acción privada, aspecto que es muy diferente, por cuanto los delitos de acción privada, están claramente señalados en el art. 20, del CPP y es a estos  que se refiere el art. 232 del CPP, cuando  dice  que no procede la detención preventiva  en los delitos de acción privada.