SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
1)
Las autoridades recurridas informan: 1) la orden de aprehensión librada contra el imputado Roy Hugo Suárez Araúz, tiene su base legal en el art. 129. 2) del Código de procedimiento penal (CPP) por desobediencia a una orden judicial, que no sólo procede al iniciarse el juicio y previa declaratoria de rebeldía como afirma el recurrente que acepta luego la medida de conformidad al Art. 224 del CPP; 2) la causa está por cumplir un año y aún no se llevó a cabo la audiencia de constitución del Tribunal porque el imputado a presentado recursos, recusaciones y amparos que fueron declarados improcedentes o ilegales, además de certificados médicos desvirtuados por la realidad; 3) señalado nuevo día y hora de audiencia de constitución del Tribunal porque el imputado presentó un certificado médico que acreditaba su incapacidad de desplazarse por tener que guardar reposo, oportunidad en la que se señaló que requería participar en dicho acto para ejercer las facultades previstas en el art. 62.3).4) del CPP y que si no participaba el proceso se viciará de nulidad absoluta de conformidad al art. 169.2) del CPP; 4) el día que tenia que realizarse la nueva audiencia, presentó otro certificado donde señalaba que necesitaba otros 30 días de reposo, circunstancia que en la sala de audiencia la parte contraria demostró ser falsa pues presentó una filmación donde al imputado se lo ve en un aeropuerto y posteriormente llevando a su propia silla de ruedas lo que indicaba que su impostura condice con la línea de postergación y retraso ya detectada constituyéndose en un desobedecimiento a la orden de presentarse en la fecha indicada y ahora acude al argumento de que su presencia es potestativa, pruebas ineluctables de su actitud contradictoria, dilatoria y carente de ética; 5) el imputado mintiendo desobedeció una orden judicial y la aplicación de medidas disciplinarias son necesarias como forma de ordenar el desarrollo del proceso y permitir la realización de los principios procesales, entre ellos el de celeridad; 6) no era pertinente declararlo rebelde pues su domicilio es conocido y su abogado defensor estaba en la sala de audiencias.
El recurrente afirma que se han lesionado los derechos a la igualdad, a la vida y al debido proceso de su mandante por cuanto: 1) pese a que acreditó que tiene recomendación médica para guardar reposo, dando lugar a las observaciones subjetivas de la denunciante y el Ministerio Público, no han dado lugar a la suspensión de la audiencia de constitución del Tribunal para su juzgamiento, limitando el ejercicio de sus derechos; 2) no obstante de que en la audiencia de constitución su presencia es facultativa se ordenó que se expida mandamientos de aprehensión para su asistencia en la misma. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.