SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2004-R

Fecha: 12-Ago-2004

III.3

III.3          En cuanto al incidente de suspensión de audiencia que fue resuelto por el  Presidente del Tribunal de Sentencia que rechazó la solicitud presentada por Roy Hugo Suárez Arauz y que se mantuvo por los dos Jueces Técnicos tras resolver la reposición interpuesta, es evidente que hubo una valoración de la prueba acompañada para dilucidar el incidente, aspecto sobre el cual, conforme a lo señalado por la jurisprudencia de este Tribunal, la justicia constitucional no puede inmiscuirse, porque esta es una facultad que corresponde única y exclusivamente a los tribunales ordinarios. En ese sentido, la SC 1560/2003-R de 4 de noviembre, citando otros precedentes establece que: “la valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, y menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes”.