SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2004-R

Fecha: 12-Ago-2004

III.1

III.1          El recurso de amparo constitucional previsto por el art. 19 de la CPE, ha sido instituido para preservar los derechos y garantías fundamentales de la persona -excepto el de la libertad- ante actos u omisiones indebidas de funcionarios y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir tales derechos reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los mismos.

En efecto, cabe señalar que este Tribunal Constitucional en la SC 104/00-RAC de 8 de febrero, ha señalado que: “Es necesario precisar el alcance de las garantías constitucionales delimitando su ámbito de acción: el Hábeas Corpus establecido en el art. 18 de la Constitución Política del Estado, tiene como única función garantizar la libertad individual, la libertad de locomoción; en cambio el Amparo Constitucional, prescrito por el art. 19, ampara con carácter general todos los demás derechos fundamentales que están protegidos por la Constitución o las leyes ordinarias”; en ese entendido la protección de los derechos fundamentales podrá pedirse a través del recurso de amparo constitucional, a excepción de aquella que, en cuanto al debido proceso se refiere, está vinculado estrechamente con el derecho a la libertad, para cuya tutela está previsto el recurso de hábeas corpus.