SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1299/2004-R
Fecha: 12-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Sonia Elizabeth Suárez Araúz como acusadora particular, en contra de Roy Hugo Suárez Araóz por la presunta comisión de los delitos de tentativa de asesinato, lesiones graves y allanamiento de domicilio, radicado ante el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital -debido a las excusas de los Jueces Técnicos de Santa Ana-, se señaló audiencias públicas para la constitución del Tribunal y audiencia del juicio oral para los días 5 y 12 de mayo de 2004, respectivamente; sin embargo, el 15 de abril próximo pasado, su mandante sufrió un accidente de tránsito, fue hospitalizado y luego trasladado a su domicilio donde guardó reposo por prescripción médica.
En la audiencia señalada para constitución del Tribunal la parte querellante solicitó un nuevo sorteo de jueces ciudadanos que se realizó en el acto fijándose nuevas fechas de audiencias para el 19 y 25 de mayo respectivamente; en esa audiencia anunció que su poderconferente iba a hacer uso de los derechos que le asisten, mas, el 15 de mayo de 2004, debido a la recomendación para que continúe en reposo, solicitó la suspensión de la audiencia de constitución del Tribunal que fue resuelta por el Juez técnico José Alfredo Figueroa Rocha en la audiencia de 19 de mayo, desestimando su petición y otorgándole crédito a las apreciaciones de la parte querellante que con una fotografía y una filmación alega existir dilación, y no al certificado médico y radiografía acompañado por su parte.
En atención a que el otro Juez técnico estaba ausente se fijó nuevas fechas de audiencias para el 26 de mayo y 2 de junio de 2004, disponiéndose como “medida disciplinaria” que se libre mandamiento de aprehensión en contra de su representado, pasando por alto su delicado estado de salud, por lo que en el acto, interpuesto el recurso de reposición contra dicha determinación, convocado en ese momento el otro Juez Técnico, y ambos, confirmaron el decreto manteniendo la decisión tomada. Los jueces recurridos, en consecuencia, omiten la consideración de que se anunció que se iba a hacer uso de los derechos franqueados por ley como el conocer al juez natural que lo va a juzgar en el proceso, recusar a los ciudadanos sorteados, etc., y su incapacidad física, actuando con desconocimiento de las normas constitucionales y legales que norman toda orden de restricción de la libertad, siendo que la audiencia de constitución de Tribunal es facultativa o potestativa.