SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1302/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

a)

En el informe escrito de fs. 43 a 46  y lo referido en la audiencia, el abogado del Director Distrital recurrido, señaló que: a) el 9 de febrero de 2004, la Directora co-recurrida le presentó una carta, por la que se declaraba la acefalía del cargo de la recurrente, indicándole que había abandonado su trabajo por más de seis días continuos sin ninguna solicitud de licencia y que habían recibido muchas quejas de que los alumnos de quinto curso no pasaban clases por más de veinte días; b) la recurrente dejó suplente sin tomar en cuenta que la suplencia sólo puede ser asumida por profesores en servicio activo y no así por profesores jubilados, según lo establecido por los Decretos Supremos 25255, 25281 y 26562, como es el caso de la profesora que la recurrente pretendió dejar en suplencia; c) en el mes de marzo, la recurrente se postuló para docente de la Unidad Educativa “Fidel Araníbar”, lo que supone que asumió y dio por bien hecho la declaratoria de acefalía de su cargo al buscar otra fuente de trabajo; d) existe un conducto regular para una solicitud de licencia, que es a través de una nota escrita, lo contrario implica abandono del cargo, no teniendo  la Directora del Establecimiento facultad para conceder licencias por más de 3 días, según DS 212414; e) el DS 25225, de 18 de diciembre de 1998 establece que el maestro que abandone funciones será dado de baja de las planillas por el resto de la gestión. De ahí que, lo único que hizo es aplicar dicha disposición al recibir una declaratoria de acefalía e informe de abandono del cargo, no pudiendo modificar su situación un voto resolutivo de los docentes; f) no es evidente que la Junta Escolar apoye a la recurrente; por el contrario, ésta le presentó una nota reclamando dé solución del problema para que los niños reanuden sus actividades escolares.